Infórmate sobre las normativas y leyes que protegen y apoyan el parto respetado y la lactancia materna en nuestro país. Doula Cath te guía y asesora para que conozcas tus derechos.
Normativas Parto/Lactancia
Código de Trabajo
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El derecho a la lactancia materna está garantizado por el artículo 240 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el cual establece que durante el período de lactancia, las trabajadoras tienen derecho a tres descansos remunerados en el lugar de trabajo, de al menos veinte minutos cada uno, para amamantar a sus hijos. El empleador está obligado a otorgar estos tres descansos durante todo el período de lactancia.
Ley General de Salud 42-01
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Artículo 28. Consentimiento Informado
Artículo 132: Subsidio por lactancia para las madres trabajadoras que se encuentren registradas en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social
Reglamento sobre el subsidios por maternidad y lactancia.
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Para acceder a este subsidio, la madre lactante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 132 de la Ley 87-01 y los requerimientos de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISARIL). La madre trabajadora debe estar afiliada y activa en el régimen contributivo y haber cotizado en la Tesorería de la seguridad Social (TSS) durante los últimos ocho meses previos al inicio de la licencia pre y postnatal. La madre trabajadora debe:
1. Notificar a su empleador el nacimiento del bebé
2. Enviar el acta de nacimiento para que el empleador pueda registrar el nacimiento en el Sistema Único de Información y Recaudo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social o Suirplus.
3. Una vez que se verifique que la empleadora cumple con todos los requisitos, la SISARIL pagará directamente el subsidio correspondiente por cada bebé.
Reglamento Técnico de Atención a la Mujer durante el Embarazo, el Parto y el Puerperio (MSP, República Dominicana)
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Acompañamiento en el Parto:
Los servicios de atención al parto asegurarán una atención integral cumpliendo las siguientes pautas:
b) Provisión de facilidades para la compañía de familiar o persona elegida por la usuaria durante su estadía en el establecimiento. Para este fin, se orientará al acompañante desde la atención prenatal.
Libre Movimiento:
e) Facilidades para la libertad de movimientos y posición durante la labor de parto
Procedimientos Innecesarios:
f) Condiciones para evitar de forma rutinaria durante la labor de parto normal procedimientos innecesarios (soluciones endovenosas, rasurado, enemas, suspender vía oral).
Ambiente en la sala de parto:
h) Ambiente de sala de parto con las condiciones básicas de climatización e iluminación.
Hora Dorada, Lactancia y Alojamiento Conjunto:
l) Atención al recién nacido de acuerdo a las guías y protocolos de atención actualizados y fundamentados en las evidencias.
m) Mínima manipulación al momento de recibir al recién nacido sano.
n) Apego precoz y la adherencia a la lactancia como componentes básicos de la atención.
ñ) Alojamiento conjunto favorecido y condiciones medio ambientales adecuadas
Ley 8-95 Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna.
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La Ley 8-95 declara la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna como prioridad nacional, para enseñar y difundir la práctica de la lactancia materna y regular la comercialización de fórmulas infantiles. Con esta ley se fomenta la educación en torno a la lactancia y se establecen organizaciones para implementar programas de lactancia en todo el país.